Resumen: Se cuestiona si la trabajadora —parte recurrida— ha sido objeto de cesión ilegal y, en consecuencia, si tiene derecho a formar parte de la plantilla de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Esta pretensión le ha sido reconocida por la sentencia recurrida en casación unificadora, que confirma la de instancia por la que se le reconocía la condición de indefinida no fija de la citada Consejería, con la categoría profesional de técnico de integración social a jornada completa. La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación ha formalizado con diversas mercantiles codemandadas la contratación del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas de apoyo especifico en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. La trabajadora ha estado dada de alta por cuenta de las sucesivas empresas adjudicatarias. La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre hechos similares. Los hechos probados de autos impiden apreciar la existencia de una cesión ilegal, al haberse acreditado que la empresa contratista mantenía el control de la actividad de la trabajadora. Debe concluirse que las empresas contratistas ejercieron como empresaria real de la trabajadora —aun con la lógica intervención del centro— sin que exista razón para considerar que se apartara de los condicionados de su contrato de prestación de servicio en cuanto a la forma de llevar a cabo éste, todo ello en el marco de la c
Resumen: La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es si las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el artículo 116 de la Constitución Española.
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso. Confirma la no prescripción de la acción de restitución tomando como fecha inicial la STS de 23.12.215 y revoca la de instancia en el sentido de no apreciar la abusividad de la comisión de apertura, tras el nuevo criterio del TJUE en su sentencia de 16 de Marzo de 2023 y tras analizar los parámetros establecidos en esta sentencia para su apreciación.
Resumen: Ante la presencia de situaciones excepcionales e imprevisibles, como sucedió con la pandemia del COVID-19, se adoptaron medidas excepcionales para evitar el perjuicio que a las concesionarias de transporte les produjo la notable reducción de los desplazamientos de la población. En el caso, una Orden autonómica establece ayudas con una excepción objeto de discrepancia:"no podrán obtener las compensaciones económicas que se prevén en esta orden aquellas concesionarias que, en alguna de las fases del procedimiento de contratación, dispusiesen o tuviesen acceso a un contrato swap sobre petróleo o derivados del petróleo, o cualquiera otro instrumento financiero que tenga por objeto minorar el riesgo derivado de la variabilidad de los precios del gasóleo". No observa la Sala vicio alguno de nulidad en la excepción prevista en el párrafo
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de reconocimiento de una prestación no contributiva, el Ingreso Mínimo Vital por superar los ingresos al umbral mínimo fijado en la norma. La Sala lo desestima al introducirse en fase de recurso argumentos no dichos ni en demanda ni en la ratificación de esta en juicio. La Sala expone que la inadmisibilidad de las cuestiones nuevas en suplicación no responde a una interpretación rigorista de las normas procesales lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva, sino a la naturaleza extraordinaria y revisora del recurso, que exige que su formulación obedezca a motivos tasados sobre cuestiones previamente propuestas en el proceso de instancia, sobre las que la contraparte estuvo en condiciones de evacuar las alegaciones pertinentes y proponer prueba, y el juzgador tuvo la oportunidad de analizar, sin que la suplicación constituya una suerte de "segunda oportunidad" para que las partes, ante el resultado cosechado en la instancia, introduzcan, para respaldar su posición, cuestiones que pudieron suscitar en el proceso y no plantearon.